16/12/1868
HISTORIA
DEL SEÑOR DE LÍJAR
DE CIERTO LIBRO EN RECONSTRUCCIÓN
El mes de diciembre de
1868 aparece en la prensa nacional una
interesante
Y poco conocida publicación sobre la Historia de Líjar
referente a un viejo pleito sobre la posesión de las alcabalas de las villas de
Cóbdar y Líjar otorgadas porlos Reyes Católicos al Conde de Tendilla que
posteriormente enanejó a favor del Obispo de Málaga y este cedió a sus
herederos
—ÓRDENES
Ilmo.,
Sr.: He dado cuenta al Gobierno
Provisional del
expediente instruido
por
esa Dirección, en Cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para dejar sin efecto la revisión de la causa de justicia de 74
escudos 124
milésimas, que bajo
el número 4°, del artículo 1 capítulo I de la sección 4.' del presupuesto en las obligaciones generales del Estado, figura a favor Duque de San Lorenzo,
como participe de las alcabalas
de las villas de Lijar y Cóbdar, pertenecientes a la
provincia de Almería.
En su
consecuencia: Vista una certificación librada en 11 de Marzo de 1842 por D'. Félix Luis de la Quintana, encargado de la Cancilleria del
Ministerio de Gracia y Justicia y de los Archivo; de la extinguida Cámara
de Castilla;
comprensiva 1º De una copia .autentica despachada en 27 de Abril de1701
por D.
Francisco
Antonio de Ayala, Archivero del de Simancas, en virtud de 10 mandado en real cédula librada alecciones de julio de 1700; de otra de los Reyes Católicos
de fecha de Octubre de 1499, de
la que resulta: que sería decoroso el pensar los muchos; buenos y leales
servicios que D. Iñigo López de Mendoza, Conde de TendilIa, Alcaide y Capitán
de la fortaleza de la Alhambra de
Granada, les había
hecho, y que cada día continuaba haciéndoles
en la guerra contra los moros con su persona, casa y gente. con
otros señalados que del mismo habían
recibido, le hicieron gracia, merced y donación pura, perfecta... acabada e irrevocable, para si, sus
herederos y sucesores, de las
vil1as de Líjar y Cóbdar, que eran en et reino
de. Granada con sus castillos y fortalezas,
términos, tierras, distritos y territorios y vasallos que en ellas había y pudiera
haber, justicia, jurisdicción civil y criminal, alta y baja, bajo mi imperio,
con todos sus prados, pastos, huertas,
corrales , derechos, fueros, rentas,
diezmos de los moriscos y tercias y alcabalas de 105 nuevos pobladores cristianos, con todo lo inherente al señorío
de las
expresadas villas, según y en la forma que los dichos monarcas pertenecían, quienes se reservaron las minerías de oro y plata y demás metales. Y de una
escritura otorgada en la casa Real de la A1hambra de Granada el 8 de Enero de 1508 ante el Escribano de la
Audiencia de S. A.
Pedro de León,
entre partes, de la una el Iñigo López
de Mendoza, Conde de TendiIla, y de la otra D. Diego Ramírez de Villaescusa, Obispo de Málaga, de cuya escritura
resulta, que el primero vendió al segundo,
para sus y sus herederos, y en precio
de […] 600.000 maravedíes de la moneda que a la sazón corría: en Castila, las villas de Lijar y Cóbdar, que le pertenecían por
merced. de los Reyes Católicos, en la propia forma y manera que las había adquirido y venido poseyendo: Vista una real cedula original, dada en Aranjuez por Don
Carlos IV a 27 de Mayo de 1792, en la que accediendo a lo pretendido por el Duque el Parque, se inserta literal
la que con fecha
15 de Setiembre de 1712 fue expedida por D. Felipe V,
Exceptuando de la incorporación la Corona, y confirmando el
favor del
Marqués de Valcerrato, Duque del Parque, la propiedad, goce y disfrute de las Villas de Lijar y Cóbdar, con sus
alcabalas.
tercias, diezmos, oficios, molinos y demás rentas y
derechos jurisdiccioııales. Vista la copia primitiva de la escritura de
venta ya citada de 8 de
enero de. 1508, cuyo documento ha; sido presentado con posterioridad […].Vista la ley de 29 de Abril de 1855. Y del Art. 9 de la de presupuestos de 1859. determinando la revisión de las cargas de justicia. y estableciendo la forma en que debe verificarse: Considerando
que la copia primordial de la escritura de venta de 8 de Enero de 1508, cuya autenticidad no puede
negarse ha venido a
demostrar que el título primitivo,
en virtud del cual adquirió el
Conde de TendilIa
las alcabalas de
Lijar y Cóbdar
para el día en que fueran
establecidas en estas villas, varió completamente de índole desde el instante
en que fueron enajenadas las mismas con todos los derechos que pertenecían o pudieran pertenecer al Señorío de ellas, a D. Diego Ramírez de Villaescusa,[1]
Obispo de Málaga: Considerando que el derecho de este, trasmitido a sus herederos y sucesores, no se
funda en la munificencia del soberano, sino en un titulo oneroso adquirido por virtud de un contrato solemne
que, atendida la época en que se celebró, tuvo necesariamente que surtir todos sus efectos legales, los cuales
respetó mas tarde la real cedula confirmatoria expedida por Don Felipe V a favor del Duque del Parque,
Marques de VaIlecerrato, y han sido causa bastante para que los sucesores del citado Obispo hayan venido disfrutando de las
alcabalas desde el día en que se establecieron,
en Lijar y
Cóbdar, o
sea por espacio de mas de tres siglos, percibiendo últimamente el Duque de San
Lorenzo la renta que le está
asignada en su
equivalencia y figura en los presupuestos. Considerando finalmente, que justificada en debida forma la
trasmisión onerosa y la posesión de dichas alcabalas, es incuestionable el derecho de aquel para continuar en el
percibo de la expresada renta, con arreglo
las disposiciones vigentes; el Gobierno
Provisional, oídos los dictámenes de la Sección de Hacienda del Consejo de
Estado, esa Dirección y la Asesoría de este Ministerio, y de conformidad
con 10 propuesto en su razón por el
Consejo de Estado en pleno, ha tenido a bien declarar subsistente la
carga deque se trata. De orden del Gobierno Provisional 10 digo a V. I.
para su conocimiento
y efectos correspondientes, Dios
guarde a V.muchos años Madrid 15 de Diciembre de 1868. Gaceta de
Madrid núm. 351, de 16/12/1868,
página 5.
[1] Diego Ramírez de Fuenleal o Diego Ramírez de Villaescusa, (Villaescusa de Haro, Cuenca, 7 de
diciembre de 1459 – Cuenca, 1537) fue un sacerdote
y obispo español.Sus padres fueron Pedro Ramírez de Orellana y María Fernanda
de Tercero. Estudió en la universidad de Salamanca, donde fue
colegial del San Bartolomé. De allí marchó a Jaén
como Canónigo Magistral, donde cantó su primera Misa.En 1498 fue nombrado Obispo de Astorga y fue consejero y capellán mayor de Juana "La Loca" y se cree que bautizó a su hijo, que
más tarde sería Carlos I (1500).Después de la
muerte del obispo de Málaga, Pedro Díaz de Toledo y Ovalle, ocupó
esta sede el año 1500. En 1518, cambió el
obispado de Málaga por el obispado de Cuenca, que ostentaba Rafael Sansoni Riario, para volver a su
tierra. En esas fechas fue nombrado también Presidente de la Chancillería de Valladolid.Conquense
orgulloso de su tierra, intentó fundar una Universidad en Cuenca pero fue
convencido por Cisneros de no hacerlo porque bastaba con la Universidad de Alcalá. Cambió
pues de idea y en 1500 fundó en Salamanca el Colegio Mayor de Cuenca.Murió
el año 1537 y está enterrado en La Capilla Mayor
de la Catedral de Cuenca.
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