9/05/2015

16/12/1868 HISTORIA DEL SEÑOR DE LÍJAR

16/12/1868  HISTORIA DEL SEÑOR DE LÍJAR


DE CIERTO LIBRO EN RECONSTRUCCIÓN

El mes de diciembre de 1868  aparece en la prensa nacional una interesante
Y poco conocida  publicación sobre la Historia de Líjar referente a un viejo pleito sobre la posesión de las alcabalas de las villas de Cóbdar y Líjar otorgadas porlos Reyes Católicos al Conde de Tendilla que posteriormente enanejó a favor del Obispo de Málaga y este cedió a sus herederos

 16/12/1868  HISTORIA DEL SEÑOR DE LÍJAR

—ÓRDENES

Ilmo., Sr.: He dado cuenta al Gobierno Provisional del expediente instruido
por esa Dirección, en Cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para dejar sin efecto   la  revisión de la causa de justicia de 74 escudos 124 milésimas, que bajo el número  4°, del artículo 1  capítulo I de la sección 4.' del presupuesto en las  obligaciones generales del Estado, figura a favor Duque de  San Lorenzo, como participe de las alcabalas de las villas de Lijar y Cóbdar, pertenecientes a la provincia de Almería. En su consecuencia: Vista una  certificación librada en 11 de Marzo de 1842 por D'. Félix Luis de la Quintana, encargado de la Cancilleria del Ministerio de Gracia y Justicia y de los Archivo; de la extinguida Cámara de Castilla; comprensiva 1º De una copia .autentica despachada en 27 de Abril de1701 por D. Francisco Antonio de Ayala, Archivero del de Simancas, en virtud de 10 mandado  en real cédula librada alecciones de julio de 1700; de otra de los Reyes Católicos de fecha de Octubre de 1499, de la que resulta: que sería decoroso el  pensar los muchos; buenos y leales servicios que D. Iñigo López de Mendoza, Conde de TendilIa, Alcaide y Capitán de la  fortaleza de la Alhambra de Granada, les había hecho, y que cada día continuaba haciéndoles en la guerra contra los moros con su persona, casa y gente. con otros señalados que del mismo habían recibido, le hicieron gracia, merced y donación pura, perfecta... acabada e irrevocable, para si, sus herederos y sucesores, de las vil1as de Líjar y Cóbdar, que eran en et reino de. Granada con sus  castillos y fortalezas, términos, tierras, distritos y territorios y vasallos que en ellas había y pudiera haber, justicia, jurisdicción civil y criminal, alta y baja, bajo mi imperio, con todos  sus prados, pastos, huertas, corrales , derechos, fueros, rentas, diezmos de los moriscos y tercias y alcabalas de 105 nuevos pobladores cristianos, con todo lo inherente  al señorío de las expresadas villas, según y en la forma que los dichos monarcas pertenecían, quienes se reservaron las minerías de oro y plata y demás metales. Y de una escritura otorgada en la casa Real de la A1hambra de Granada el 8 de Enero de 1508 ante el Escribano de la Audiencia de S. A. Pedro de León, entre partes, de la una el Iñigo López de Mendoza, Conde de TendiIla, y de la otra D. Diego Ramírez de Villaescusa, Obispo de Málaga, de cuya escritura resulta, que el primero vendió al segundo, para sus y sus herederos, y en precio de […]  600.000 maravedíes de la moneda que a  la sazón corría: en Castila, las villas de Lijar y Cóbdar, que le pertenecían por merced. de los Reyes Católicos, en la propia forma y manera que las había adquirido y venido poseyendo: Vista una  real cedula original, dada en Aranjuez por Don Carlos IV a 27 de Mayo de  1792, en  la que accediendo a lo pretendido  por el Duque el  Parque, se inserta literal la que con fecha 15  de Setiembre de 1712 fue expedida por D. Felipe V,
Exceptuando  de la  incorporación la Corona, y confirmando el favor del Marqués de Valcerrato, Duque del Parque, la propiedad, goce y disfrute de las Villas de Lijar y Cóbdar, con sus alcabalas. tercias, diezmos, oficios, molinos y demás rentas y derechos jurisdiccioııales. Vista la copia primitiva de la escritura de venta ya citada de 8 de enero de. 1508, cuyo documento ha; sido presentado con posterioridad […].Vista la ley de 29 de Abril de 1855. Y del Art. 9 de la de presupuestos de 1859. determinando la revisión de las cargas de justicia. y estableciendo la forma en que debe verificarse: Considerando que la copia primordial de la escritura de venta de 8 de Enero de  1508, cuya autenticidad no puede negarse ha venido a demostrar que  el título primitivo, en virtud del cual adquirió el Conde de TendilIa las alcabalas de Lijar y Cóbdar para el día en que fueran establecidas en estas villas, varió completamente de índole desde el instante en que fueron enajenadas las mismas con todos los derechos que pertenecían o pudieran pertenecer al Señorío de ellas, a D. Diego Ramírez de Villaescusa,[1] Obispo de Málaga: Considerando que el derecho de este, trasmitido a sus herederos y sucesores, no se funda en la munificencia del soberano, sino en un titulo oneroso adquirido por virtud de un contrato solemne que, atendida la época en que se celebró, tuvo necesariamente que surtir todos sus efectos legales, los cuales respetó mas tarde la real cedula confirmatoria expedida por Don Felipe V a favor del Duque del Parque, Marques de VaIlecerrato, y han sido causa bastante para que los sucesores del citado Obispo hayan venido disfrutando de las alcabalas desde el día en que se establecieron, en Lijar y Cóbdar, o sea por espacio de mas de tres siglos, percibiendo últimamente el Duque de San Lorenzo la renta que le está asignada en su equivalencia y figura en los presupuestos. Considerando finalmente, que  justificada en debida forma la trasmisión onerosa y la posesión de dichas alcabalas, es incuestionable el derecho de aquel para continuar en el percibo de la expresada renta, con arreglo  las disposiciones vigentes; el Gobierno Provisional, oídos los dictámenes de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y la Asesoría de este Ministerio, y de conformidad con 10 propuesto en su razón por el Consejo de Estado en pleno, ha tenido a bien declarar subsistente la carga deque se trata. De orden del Gobierno Provisional 10 digo a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes, Dios guarde a  V.muchos años Madrid 15 de Diciembre de 1868. Gaceta de Madrid núm. 351, de 16/12/1868, página 5.



[1] Diego Ramírez de Fuenleal o Diego Ramírez de Villaescusa, (Villaescusa de Haro, Cuenca, 7 de diciembre de 1459  Cuenca, 1537) fue un sacerdote y obispo español.Sus padres fueron Pedro Ramírez de Orellana y María Fernanda de Tercero. Estudió en la universidad de Salamanca, donde fue colegial del San Bartolomé. De allí marchó a Jaén como Canónigo Magistral, donde cantó su primera Misa.En 1498 fue nombrado Obispo de Astorga y fue consejero y capellán mayor de Juana "La Loca" y se cree que bautizó a su hijo, que más tarde sería Carlos I (1500).Después de la muerte del obispo de Málaga, Pedro Díaz de Toledo y Ovalle, ocupó esta sede el año 1500. En 1518, cambió el obispado de Málaga por el obispado de Cuenca, que ostentaba Rafael Sansoni Riario, para volver a su tierra. En esas fechas fue nombrado también Presidente de la Chancillería de Valladolid.Conquense orgulloso de su tierra, intentó fundar una Universidad en Cuenca pero fue convencido por Cisneros de no hacerlo porque bastaba con la Universidad de Alcalá. Cambió pues de idea y en 1500 fundó en Salamanca el Colegio Mayor de Cuenca.Murió el año 1537 y está enterrado en La Capilla Mayor de la Catedral de Cuenca.

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